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¿Los docentes cumplen horario o funciones?

¿Los docentes cumplen horario o funciones?

Llega febrero y con el fin de nuestras vacaciones llega la pregunta del millón para miles de docentes, principalmente de escuela secundaria ¿cumplimos horario o funciones?

Este tema de las vacaciones docentes y los benditos e inexistentes 3 meses de descanso ya lo venimos escuchando hace rato, sin ir mas lejos hace poco compartíamos en el portal una nota de la Revista Humor de hace más de 40 años y ya se hablaba de esto.

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Pero el problema es que aquello que era una creencia del imaginario popular ha ido calando hondo en el mundo docente, y así terminaron apareciendo los mandamientos de inspectores y directivos más papistas que el papa que pretenden que vayamos a cumplir horario muchas veces desde el 1° de febrero.

Se que al hablar de este tema no faltaran aquellas personas ajenas a la docencia que pretendan que “laburemos sin quejarnos”, ni aquellos compañeros docentes que haciendo honor al personaje de Samuel Jackson en Djanjo pregonen el aceptar la perdida de derechos en nombre de la vocación. Pero aquí no se trata de vagancia o falta de vocación, sino que se trata de entender los derechos y obligaciones y respetar unos y otros. Es más podríamos asegurar que es imposible enseñar los conceptos del Estado de derecho si tenemos “la vagancia” de no leer y entender cómo funciona ese propio Estado de derecho.

Vamos entonces a resolver esto no con opinión, sino con un método científico buscando respuestas a muchas preguntas que nos plantearemos.

Empecemos, pero antes una pequeña aclaración:

Me voy a referir principalmente al funcionamiento del nivel secundario en la provincia de Bs As que es en donde trabajo y el nivel que más conozco. Aunque hay que decir que la conclusión principal de este escrito bien puede utilizarse para todos los niveles educativos del país.

Pero entonces… ¿Cuándo tenemos vacaciones los docentes?

Que las vacaciones terminan el 31 de enero para quienes tienen menos de 20 años de antigüedad docente no es novedad alguna. Las vacaciones docentes son del 2 de enero hasta el 31 del mismo mes hace ya muchísimos años*.

* establecido en el inciso n°4 del artículo 114 del Decreto No 2485/92 Reglamentario de la Ley 10.579, en el que se establece que todo el personal gozará de su licencia anual obligatoria desde el dos (2) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Enero o diez (10) de Febrero de cada año, de acuerdo con las licencias que le corresponde según su antigüedad docente conforme con lo establecido en el inciso n°.2. del artículo 114 del mismo Decreto.

¿Qué significa tener vacaciones?

Que no me pueden requerir para ninguna tarea laboral, ni los directivos ni las autoridades competentes (entiéndase del ministerio de educación para abajo). Es nuestro tiempo de descanso y un derecho ganado. *

* Como ejemplo transcribimos lo que dice la página del gobierno de la ciudad de Bs As sobre este derecho nacional: DESCANSO Y VACACIONES PAGAS (protegen tu salud física y mental) Las vacaciones corresponden al descanso laboral, esto es, consisten en la interrupción de tu actividad y/o prestación de servicio por un período determinado sin por ello dejar de cobrar tu salario. El derecho laboral establece plazos específicos para el descanso según sea tu antigüedad en el puesto de trabajo.

¿Entonces el 1 de febrero debo volver a la escuela?

Mas allá de aquellos que tienen más de 20 años de antigüedad y gozan de 10 días más de vacaciones, para el resto ahí empieza lo complejo y donde muchas veces nos dejamos engañar. La vuelta a la escuela depende en primer lugar del llamado de las autoridades competentes y en segundo lugar de cuál es tu función dentro de la escuela.

Vayamos entonces por partes para entender. El ente mayor de organización de las funciones educativas de una escuela es el calendario escolar:

Hace click en la imagen para ver el calendario escolar

Para el anexo II de este calendario escolar el “CICLO LECTIVO” es el “Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias y extraordinarias”. Pues bien en cuanto a esas actividades vemos según este mismo documento en primer lugar “A partir del 1 de febrero se inicia el periodo obligatorio de recuperación de saberes para la acreditación y promoción del bienio 2020-2021 con diversas acciones de continuidad edagógica (SIC) que garanticen. los aprendizajes previstos en el curriculum prioritario. Tal como plantea el documento Enseñanza y Evaluación CIERRE 2021 enmarcado en la Res 397 CFE.”

Esto significa que, si nos asignan tareas puntuales como armado y llenado de planillas para las preceptoras, mesas de exámenes para docentes, reuniones o cualquier tarea pedagógica que haya sido planificada y notificada por los directivos o si somos profesores ATR / Forte que trabajamos con las recuperaciones de contenidos debemos asistir a cumplir dichas tareas porque estamos a disponibilidad.

Pero si no hay tareas asignadas no debemos cumplir nuestro horario de encuentro con los estudiantes si no hay estudiantes.

Con el “horario de encuentro con los estudiantes” nos referimos al horario que figura en nuestra declaración jurada y ese horario que tenemos los profesores asignados empieza a regir según lo pautado en el anexo II cuando se refiere al “ciclo lectivo 2022” que en “EDUCACIÓN SECUNDARIA, TÉCNICA Y AGRARIA Y FORMACIÓN. PROFESIONAL (será) desde el 02-03 hasta el 22-12-2022.

Este periodo del que habla no es otra cosa que el periodo de clases regulares. Periodo que solo se ve interrumpido en los días feriados y el receso invernal. En este periodo si “cumplimos un horario” de encuentro con los estudiantes. Aunque cabe mencionar que nuestro trabajo excede con creces ese horario de “clases” que figura en nuestra declaración jurada y por el que se nos remunera.

Ahora si no tenemos actividades que realizar no debemos “cumplir un horario” cual oficinista. Obligar a los docentes a asistir a una escuela sin tarea alguna para realizar, haciéndole además gastar viáticos y perder su valioso tiempo, es un abuso de poder de parte de los inspectores y directivos y en el caso que nos quieran pasar una falta por no asistir cunado no es nuestra obligación hacerlo el docente puede y debe denunciar este accionar como abuso de autoridad.

Pero mi directivo me dice que en ese horario puedo planificar o debo llenar algunos papeles o planillas ¿tiene razón?

En el primer caso el error del directivo es muy grave, porque es un error pedagógico, no solo laboral. Las planificaciones se deben realizar con un diagnóstico del curso y sin ciclo lectivo comenzado aún no hay curso alguno que diagnosticar. Si por planificación se refiere a los temas en general hay que decir que la gran mayoría de los docentes los tenemos ya pensados de años anteriores. Además, cabe mencionar que no hay necesidad alguna de planificar si o si en la escuela, más bien todo lo contrario ya que en nuestras casas solemos tener más materiales e insumos para hacerlo. De hecho, es en nuestras casas en donde hacemos muchas de las cosas que nos “proponen hacer ahora” una vez comenzadas las clases del ciclo lectivo de todos los años.

En el segundo caso cabe preguntarse si los papeles o planillas que debo llenar son papeles que no pueden salir de la escuela. Si son planillas que puedo hacer en mi casa no hay necesidad alguna de “llenarlas en el horario de la declaración jurada”, de la misma forma que durante el ciclo lectivo llenamos muchas planillas y papeles fuera de ese horario.

El/la director/a me citó para la recuperación de contenidos de estudiantes y no hay estudiantes ¿tengo que cumplir igual mi horario?

Volvemos al mismo criterio que ya venimos trabajando, si no hay estudiantes no hay tarea de recuperación, por lo tanto, no hay que cumplir horario. En estos casos generalmente se espera un tiempo prudencial (30 minutos) y luego nos vamos ya que no tenemos tareas que cumplir. Que nos hagan quedar el tiempo total que figura en nuestra declaración jurada por capricho es un total despropósito.

¿Pero dónde dice que no tengo que ir a cumplir mi horario de la declaración jurada?

El hacerse esta pregunta, o hacerla desde el lugar de inspectores/as, directivas/os o secretarios/as es la demostración cabal de que los docentes o bien necesitamos mucha más formación de la que tenemos en materia de derechos o bien los conocemos y queremos cercenar los ajenos.

En derecho (al menos en nuestro país y en casi todos los del mundo) quien nos llama a cumplir una obligación o responsabilidad es quien tiene debe mostrar donde está la ley, documento, normativa, etc. que nos obliga a cumplirla, no a la inversa.

Para graficarlo le voy a robar el ejemplo al docente y abogado Fernando Carlos quien dice:

“¿Decime en qué artículo está que no tenés que limpiar el baño, porque el director te mandó a limpiar el baño? Si no lo encontrás, vas a tener que limpiar el baño, y no es así. El director si dice que tenés que limpiar el baño, es quién debe justificar normativamente esa obligación.”

Este error jurídico, en el que caen mucho directivos y docentes en general, es muy común y grave en nuestra sociedad y se llama inversión de prueba. Lamentablemente es un error metodológico que se usa en varios ámbitos y ya es hora de ir erradicándolo de nuestro accionar y nuestras escuelas si es que es cierto que queremos formar seres críticos y plenos de derecho.

Pero volviendo al ejemplo imaginario de limpiar el baño les voy a decir que tengo también para ustedes un ejemplo real que encontramos en lo escrito en el “comunicado de inicio de clases 2022”.

Hace click en la imagen para ver el comunicado de inicio de clases

“Allí dice textualmente:

“Por ello, a partir del 1º de febrero, las instituciones educativas iniciarán su funcionamiento con la presencia de personal para atender a las demandas que puedan surgir: consultas de estudiantes, entrega de módulos de alimentos, atención de familias, consultas sobre la campaña de vacunación, entre otras.”

Vemos que claramente habla de presencia de personal (de planta) para atender las demandas (no para cumplir horario). Incluso ese personal puede hacer guardias turnándose en la asistencia a la institución para que esté cubierto el horario de atención de la misma.

Ahora me dirán quienes no entendieron el punto de la inversión de prueba: “pero no dice que no debemos ir los docentes”. A lo que yo les voy a contestar volviendo a la lógica del Estado de derecho que si dice claramente quienes SI deben ir:

“El personal auxiliar deberá asistir a partir del 1º de febrero de 2022 para cumplir las tareas de limpieza y desinfección de las instituciones educativas y otras tareas que le asigne el equipo de conducción”

Como ven aclara quienes y para que deben ir, cosa que no sucede con los docentes que dictamos clases.

Si a esta altura no se entiende es porque no se quiere entender, pero igual los invito a que nos hagamos algunas preguntas más para reforzar nuestro razonamiento.

¿Por qué no cumplimos horario en el receso invernal?

Claro está por ley que el receso invernal no es parte de nuestras vacaciones pagas y sin embargo no vamos a cumplir horario ya que no hay funciones que cumplir. ¿Por qué motivos en diciembre y en febrero esa lógica debería desaparecer? No los hay, lo que hay es o bien un capricho o bien un abuso de autoridad de quienes pretenden que “cumplamos horario”.

Si cumpliéramos horario ¿No deberíamos cobrar horas extras cuando realicemos actividades que se extiendan más allá de las horas pautadas en nuestra declaración jurada?

Esta más que claro que son muchas las tareas que realizamos fuera de nuestro “horario efectivo de trabajo”, entonces corregir, planificar, preparar material, elaborar informes, participar de proyectos, actos escolares, entregas de diplomas, etc. Deberían pagarse como extras si nosotros cumpliéramos horario, o bien solo deberían hacerse esas tareas dentro de los horarios de la declaración jurada, cosa que no sucede.

La realidad es que podríamos extendernos mucho más y seguir dando ejemplos de que los docentes no cumplimos horario sino funciones dentro de un horario (y hasta fuera de él) pero este escrito se haría más largo y tedioso aún.

Por lo tanto, podemos concluir lógicamente que, si no hay funciones para realizar, no hay horario que cumplir.

Esta problemática del “horario a cumplir” al inicio y finalización de las clases no es nueva y quiero aclarar que de mi parte la denuncia no responde a la necesidad de atacar o defender ningún gobierno en particular. Ya en 2018 en pleno gobierno de Vidal me quejaba en las redes sociales de esta práctica de “hacernos cumplir horario” por parte de las inspectoras de mi distrito (San Fernando, Bs As) y ahora con un gobierno de otro tinte político, con Kicilof como gobernador, pero con las mismas inspectoras en San Fernando, me seguiré quejando ya que sostengo que esta práctica no es casual y responde a un intento de aletargamiento del colectivo docente para que poco a poco se costumbre a cumplir órdenes y así sea más fácil hacerlos perder derechos. Esta una opinión personal que debería desarrollar mucho más (cosa que hare más adelante en el tiempo y también compartiré) pero lo que es innegable es que por lo que sea, se nos está planteando como una obligación algo que no lo es, y eso es efectivamente un ataque a nuestros derechos.

Por eso relacionado con esto último les dejo una interesante pregunta que quizá me puedan responder en los comentarios

¿Alguien vio a los a las direcciones provinciales de los sindicatos alguna vez denunciando o haciendo algo por esto? Yo lamentablemente no…

Por último, no me quiero despedir sin compartirles una reflexión que tomaré prestada nuevamente de Fernando Carlos:

Hace click en la imagen para ver la nota de Fernando Carlos

“Muchas veces sorprende el nivel de miedo de muchos docentes por ejercer sus derechos. Los derechos, son construcciones culturales, y en el caso puntual de los derechos laborales y sociales, muchos requirieron fuertes enfrentamientos, luchas, y hasta muertes, como lo indica nuestra historia. Por respeto a los que lucharon, y por respeto a los que ofrendaron sus vidas para legarnos un país más justo, tenemos la obligación de ejercerlos.”

Los leo en los comentarios, nos vemos la próxima…

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